El derecho de retracto se encuentra regulado en el artículo 47 de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) en Colombia y consiste en un derecho que tiene el comprador y que le permite retractarse de una compra dentro de los cinco días hábiles siguientes a la entrega del producto o a la firma del contrato. Sin embargo, la norma también es clara que esto aplica en el retracto solo aplica para cuatro (4) tipos de contrato como lo son:
- Contratos para la venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación otorgada por el productor o proveedor.
- Venta de tiempos compartidos.
- Ventas que utilizan métodos no tradicionales
- Ventas que utilizan métodos a distancia.
Al examinar el texto de la ley y las interpretaciones administrativas de la Superintendencia de Industria y Comercio, se constata que la compraventa de inmuebles no está contemplada dentro del ámbito de aplicación de esta figura jurídica.
La interpretación sistemática de la norma indica que el derecho de retracto fue diseñado para proteger al consumidor en escenarios específicos donde puede existir presión comercial o falta de oportunidad para examinar adecuadamente el bien antes de la compra, situaciones que no se corresponden con la naturaleza y formalidades propias de la compraventa de bienes inmuebles.
Adicionalmente, aunque la ley establece excepciones específicas al derecho de retracto, no menciona expresamente los inmuebles, lo que refuerza la conclusión de que estas transacciones no fueron concebidas por el legislador como parte del ámbito de aplicación de esta figura.
Adicional a lo anterior, para el caso concreto de la venta de inmuebles, la Superintendencia de Industria y Comercio mediante Sentencia 1598 del primero (1º) de febrero de 2018, estableció que el derecho de retracto no aplica en la venta de inmuebles sobre planos, debido a que no se cumplen las condiciones para su aplicación, tal como se indica a continuación:
“Es de aclarar, que el derecho de retracto aplica en las condiciones establecidas en el artículo 47 de la ley 1480 de 2017, esto es en contratos para la venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación otorgada por el productor o proveedor, ventas de tiempos compartidos o ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia; en el caso en concreto, no se observa la aplicación de alguna de estas condiciones en la venta realizada del inmueble, por lo que no hay lugar a la aplicación del derecho de retracto solicitado por la parte actora”
Adicional a lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, como autoridad nacional de protección al consumidor, ha emitido conceptos que ayudan a interpretar el alcance del derecho de retracto establecido en el Estatuto del Consumidor, entre otros, el concepto No. 62808 del 18 de abril de 2016.

