La excepción de contrato no cumplido es una herramienta clave en escenarios de conflicto contractual, incluso cuando se han pactado intereses de mora, sujeto al cumplimiento de algunos requisitos.
A manera de ejemplo, presentamos dos casos, en los que aplica:
Contrato de Obra:
Se establece la realización de pagos parciales por avance de obra, y el contratista avanza con la obra según lo pactado, pero el contratante no realiza el pago en el plazo estipulado.
El contratante lo demanda exigiendo la finalización de la construcción y el contratista alega la excepción de contrato no cumplido, argumentando que el incumplimiento del contratante le impidió continuar con la obra y afectó directa y sustancialmente la ejecución del contrato.
Contrato de promesa de compraventa:
Se suscribe un contrato de promesa de compraventa de un inmueble, el comprador no realiza el pago total del precio y exige al vendedor que otorgue la escritura pública. En este caso, el vendedor no está obligado a firmar la escritura, pues no recibió el pago total del inmueble en las fechas pactadas. El comprador lo demanda alegando que no se presentó a firmar la escritura, el vendedor puede alegar la excepción de contrato no cumplido.
Al analizar los casos antes mencionados, podemos concluir que la excepción de contrato no cumplido es aplicable en ambos, así como en numerosos otros contratos.
Esta figura está regulada en el artículo 1546 del Código Civil colombiano, el cual establece que, en los contratos bilaterales, una parte demandada puede oponerse a las pretensiones de quien la demanda si este último también ha incumplido. Asimismo, el artículo 1609 del Código Civil colombiano complementa esta regulación al disponer que ninguna de las partes estará en mora mientras la otra no cumpla o se allane a cumplir con lo pactado.
Este concepto se fundamenta en el principio de simultaneidad en el cumplimiento de las obligaciones y en la condición resolutoria tácita en los contratos bilaterales.
Una pregunta común es sí esta excepción aplica incluso cuando se han pactado intereses de mora. La respuesta es sí, siempre y cuando se cumplan unos requisitos:
- Gravedad del incumplimiento: El incumplimiento debe ser lo suficientemente grave como para impactar la esencia del contrato, impidiendo a la otra parte cumplir con sus obligaciones.
- Requerimiento previo: La parte afectada, debe haber exigido el cumplimiento de las obligaciones, sin aceptar de manera implícita demoras en los pagos.
- Incumplimiento probado: Es indispensable demostrar que la otra parte no ha cumplido con lo estipulado en el contrato.
Compartimos algunas sentencias clave relacionadas con la excepción de contrato no cumplido, incluso en casos donde se han estipulado intereses:
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, 10 de octubre de 2019. En esta sentencia, reiteró que la excepción de contrato no cumplido es procedente cuando se han pactado intereses de mora, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la ley y se demuestre que el incumplimiento del contratante ha afectado la esencia del contrato.
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, 26 de febrero de 2014. En este fallo, la Corte estableció que la excepción de contrato no cumplido sigue siendo procedente, incluso cuando se han pactado intereses de mora, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la ley.
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 15 de mayo de 2018. En esta sentencia, el Tribunal concluyó que la excepción de contrato no cumplido es válida cuando se han pactado intereses de mora, siempre y cuando se demuestre que el incumplimiento del contratante haya tenido un impacto significativo en la esencia del contrato.
Es fundamental considerar que la jurisprudencia puede presentar variaciones dependiendo de las circunstancias particulares de cada caso.
No obstante, es posible afirmar, que sería viable para el contratista, a quien el contratante no le ha efectuado el pago correspondiente, recurrir a la excepción de contrato no cumplido incluso sí en el contrato se han pactado intereses moratorios.
Esto será posible siempre y cuando se cumplan los requisitos previamente mencionados.

