Lo que debe saber de las sucesiones en Colombia

AtenttiaDerecho Civil y de Familia

Una sucesión es el proceso mediante el cual se transmite el patrimonio de una persona fallecida a sus herederos o legatarios. 

Este proceso puede ser tramitado ante un notario, cuando hay acuerdo entre los herederos, o ante un juez cuando no existe acuerdo entre ellos.

Existen 3 tipos de sucesiones: 

  1. Testada: la sucesión testada, que es cuando la persona fallecida ha dejado un testamento, el cual puede ser abierto o cerrado, pero siempre otorgado ante notario público, en el cual ha especificado el destino de sus bienes. 
  1. Intestada: Cuando la persona fallecida no ha dejado testamento y las adjudicaciones deben efectuarse conforme lo establece la ley. 
  1. Mixta: Cuando existe un testamento en el cual la persona fallecida ha determinado el destino de sus bienes para una parte de la herencia y en consecuencia, la otra parte de los bienes, debe adjudicarse bajo las normas de la sucesión intestada. 

En Colombia existe un orden sucesoral, conforme al cual, se encuentran en el primer nivel los descendientes hijos, nietos, bisnietos, en segundo nivel los ascendientes, padres y abuelos y el cónyuge o compañero permanente. Sí la persona fallecida no tiene descendientes, lo heredaran sus ascendientes (padres y abuelos) y cónyuge. 

En el escenario en que la persona fallecida no tuviere hijos, nietos, bisnietos, padres, abuelos o cónyuge, heredarán sus hermanos y posteriormente sus sobrinos.  Solo en el evento que no hubiere ninguno de los anteriores, heredará el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Una sucesión ante Notario Público, tendrá un duración de aproximadamente 3-6 meses, ya que una vez radicada, se deben efectuar unas publicaciones para verificar que no haya otros terceros con igual o mejor derecho y la Notaría debe notificar a la DIAN y a la UGPP, con el fin de verificar que no existan deudas con tales entidades. Una vez se culmine el plazo establecido para obtener una respuesta por parte de éstas entidades, se puede proceder con el otorgamiento de la escritura pública. 


Los costos del trámite de sucesión ante Notario, dependerá del valor del patrimonio líquido del causante. Así mismo, debe contemplarse el impuesto de ganancia ocasional que deberán pagar los herederos de conformidad con el valor de los bienes que les hubieren sido adjudicados y el valor de los gastos notariales, beneficencia, impuestos y derechos de registro de la escritura pública, cuando se trate de bienes inmuebles, ya que la escritura de liquidación y adjudicación deberá ser inscrita ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del lugar donde se encuentren los inmuebles.

Finalmente es importante recordar que la sucesión debe tramitarse a través de un abogado titulado. En Atenttia contamos con expertos que pueden acompañarlo y representarlo en este proceso.