Diferencia entre Parqueaderos Privados, Comunes y Comunes de Uso Exclusivo en la Propiedad Horizontal

AtenttiaDerecho Inmobiliario

De acuerdo con lo establecido en la Ley 675 de 2001 que regula la propiedad horizontal en Colombia y establece las normas para la administración y uso de los bienes comunes y privados en los edificios y conjuntos residenciales, los bienes pueden ser privados, comunes o comunes de uso exclusivo y dicha caracterización aplica igualmente para los parqueaderos. 

Los parqueaderos pueden clasificarse en tres categorías: privados, comunes y comunes de uso exclusivo.

1.      Parqueaderos privados:

  • Tienen folio de matrícula inmobiliaria independiente. 
  • Pertenecen a un propietario.
  • Pueden ser utilizados únicamente por los propietarios o residentes que tienen derecho a ellos.
  • El propietario puede venderlos, arrendarlos o utilizarlos.
  • Se debe pagar impuesto predial por ostentar la titularidad.
  1. Parqueaderos Comunes
  • Son aquellos que pertenecen a todos los propietarios del edificio o conjunto residencial.
  • Pueden ser utilizados por cualquier propietario o residente del edificio o conjunto.
  • La administración y mantenimiento de estos parqueaderos corren por cuenta de la administración del edificio o conjunto.
  • No tienen folio de matrícula.
  1. Parqueaderos Comunes de Uso Exclusivo
  • Son aquellos que, aunque pertenecen a todos los propietarios, están asignados para el uso exclusivo de uno o varios propietarios específicos.
  • Aunque son de propiedad común, su uso está restringido a los propietarios a quienes se ha asignado el uso exclusivo. 
  • No tienen folio de matrícula inmobiliaria independiente.
  • La destinación puede ser modificada por la Asamblea con una mayoría calificada de más del 70% de los coeficientes de copropiedad.

Es fundamental que la clasificación y uso de los parqueaderos estén claramente definidos en el reglamento de propiedad horizontal y en los documentos de compraventa de los inmuebles, ya que en numerosas oportunidades se utiliza el concepto de parqueadero privado, simplemente porque el uso está asignado a un apartamento, lo cual es incorrecto y genera inconvenientes.


En cualquier negocio inmobiliario sobre inmuebles es importante indagar de manera previa sí los parqueaderos ofrecidos son comunes, comunes de uso exclusivo o privados, ya que tal como ha quedado señalado, según el tipo de bien, se tendrán diferentes implicaciones en cuanto a su uso, goce y disposición. 

Es importante que los propietarios y administradores comprendan las diferencias entre parqueaderos privados, comunes y comunes de uso exclusivo para garantizar un uso adecuado y evitar conflictos. La claridad en la clasificación y definición de derechos y responsabilidades es clave para una convivencia armónica en los edificios y conjuntos residenciales.

En Atenttia asesoramos copropiedades que requieren asesoría experta para implementar las reformas a sus reglamentos de propiedad horizontal.