De acuerdo con lo establecido en la Ley 675 de 2001 que regula la propiedad horizontal en Colombia y establece las normas para la administración y uso de los bienes comunes y privados en los edificios y conjuntos residenciales, los bienes pueden ser privados, comunes o comunes de uso exclusivo y dicha caracterización aplica igualmente para los parqueaderos.
Los parqueaderos pueden clasificarse en tres categorías: privados, comunes y comunes de uso exclusivo.
1. Parqueaderos privados:
- Tienen folio de matrícula inmobiliaria independiente.
- Pertenecen a un propietario.
- Pueden ser utilizados únicamente por los propietarios o residentes que tienen derecho a ellos.
- El propietario puede venderlos, arrendarlos o utilizarlos.
- Se debe pagar impuesto predial por ostentar la titularidad.
- Parqueaderos Comunes
- Son aquellos que pertenecen a todos los propietarios del edificio o conjunto residencial.
- Pueden ser utilizados por cualquier propietario o residente del edificio o conjunto.
- La administración y mantenimiento de estos parqueaderos corren por cuenta de la administración del edificio o conjunto.
- No tienen folio de matrícula.
- Parqueaderos Comunes de Uso Exclusivo
- Son aquellos que, aunque pertenecen a todos los propietarios, están asignados para el uso exclusivo de uno o varios propietarios específicos.
- Aunque son de propiedad común, su uso está restringido a los propietarios a quienes se ha asignado el uso exclusivo.
- No tienen folio de matrícula inmobiliaria independiente.
- La destinación puede ser modificada por la Asamblea con una mayoría calificada de más del 70% de los coeficientes de copropiedad.
Es fundamental que la clasificación y uso de los parqueaderos estén claramente definidos en el reglamento de propiedad horizontal y en los documentos de compraventa de los inmuebles, ya que en numerosas oportunidades se utiliza el concepto de parqueadero privado, simplemente porque el uso está asignado a un apartamento, lo cual es incorrecto y genera inconvenientes.
En cualquier negocio inmobiliario sobre inmuebles es importante indagar de manera previa sí los parqueaderos ofrecidos son comunes, comunes de uso exclusivo o privados, ya que tal como ha quedado señalado, según el tipo de bien, se tendrán diferentes implicaciones en cuanto a su uso, goce y disposición.
Es importante que los propietarios y administradores comprendan las diferencias entre parqueaderos privados, comunes y comunes de uso exclusivo para garantizar un uso adecuado y evitar conflictos. La claridad en la clasificación y definición de derechos y responsabilidades es clave para una convivencia armónica en los edificios y conjuntos residenciales.
En Atenttia asesoramos copropiedades que requieren asesoría experta para implementar las reformas a sus reglamentos de propiedad horizontal.

